viernes, 24 de mayo de 2013


INTRODUCCIÓN A LA EDUCACION SUPERIOR

LEY DE LA EDUCACION
LOGROS DE APRENDIZAJE

     ·         Se describe el aprendizaje en términos de comportamientos, conocimientos y actitudes.
     ·         Son declaraciones especifican los conocimientos del alumno, conocerá, sabrá y será capaz de hacer.

COMPETENCIAS

“La competencia como un concepto difuso”.
     ·         Indica que es un término útil pues reduce la brecha entre educación y requisitos para hacer un profesional.
    ·         Son declaraciones que el estudiante deben conocer, comprender y ser capaz de demostrar el conocimiento.

RESULTADOS DEL APRENDIZAJE

  Describen lo que los estudiantes son capaces de demostrar en términos de conocimiento, destrezas y aptitudes.

COMO REDACTAR LOS RESULTADOS DEL APRENDIZAJE

  Se especifican de forma clara esto se pueden presentar atreves de documentos o currÍculum.

LOES  
Ley orgánica de educación superior.
  Generalidades:
  1.   los sistemas de educación superior se rigen en los principios de autonomía, igualdad de oportunidades, calidad e integridad.
  2. Se establecen los derechos a los estudiantes.
      ·         Las Instituciones de la Educación Superior:
     1.      Requisitos de ser P.H.D para ser rector y vicerrector.
     2.      Disminución de la participación estudiantil y trabajadores en el gobierno.
     3.      Creación del SNNA.  La tipología de universidades y escuelas politécnicas serán tomadas en cuenta en los procesos de evaluación, acreditación y categorización.
     ·         Las Funciones de las Secretarias:
    1.      CES y CEAACES son organismos creados para el control y regular las universidades y escuelas politécnicas.
     2.      Únicos para categorizar a las universidades.
     3.      Garantizar la gratuidad universitaria.
     ·         Estatus Universitarios:
     1.      Orden administrativo.
     2.      Presencia de decanos y sub decanos.
    3.      En la ausencia de decanos y sub decanos habrían dos profesores por cada  facultad (hombre y mujer).



No hay comentarios:

Publicar un comentario